Elegir a un concejal es uno de los ejercicios de ciudadanía más importantes de nuestro sistema electoral y democrático, uno de los pilares de nuestra constitución.
Un concejal es el representante de gobierno más cercano a la población, sus acciones y decisiones atañen directamente a las comunidades de manera directa y sensible.
El número de votos obtenidos y la cantidad de votos válidos, son determinados por el número de habitantes de cada municipio.
En cada uno de los municipios los electores eligen directamente a una serie de candidatos quienes deben obtener una mayoría absoluta de los votos.
En los municipios que funcionen con un régimen abierto, el gobierno lo conforma una asamblea conformada por los electores del censo electoral.
Los electores eligen directamente al alcalde y solo podrá ser candidato aquel concejal que encabeza la lista en los que funcionan en régimen de concejo abierto.
Será proclamado alcalde el concejal que haya obtenido un mayor número de votos en las correspondientes listas.
En el sistema mayoritario, es decir en estos municipios los electores eligen al alcalde en sufragio directo. Ganará el que haya obtenido el 100% de los residentes o fracción mayoritaria.
En este sistema mayoritario, en cada una de las comunidades autónomas se celebran elecciones municipales y a su vez los diferentes alcaldes.
Diferentes votos para diferentes municipios
En España, el número de concejales se establece de acuerdo al número de habitantes o al censo electoral de cada municipio.
Dependiendo de la densidad poblacional, un candidato puede puede requerir una cantidad de votos mínima para poder ser elegido.
El número de concejales por cada municipio se establece así:
- Hasta 100 residentes: 3 concejales.
- 101 a 250: 5 concejales.
- 251 a 1.000: 7 concejales.
- 1.001 a 2.000: 9 concejales.
- 2.001 a 5.000: 11 concejales.
- 5.001 a 10.000: 13 concejales.
- 10.001 a 20.000: 17 concejales.
- 20.001 a 50.000: 21 concejales.
- 50.001 a 100.000: 25 concejales.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General, establece que a partir del habitante 100.001 en régimen de concejo abierto, se elige un concejal más. Esto se hace por cada 100.000 habitantes.
Además, añade uno más cuando el resultado es un número par o fracción.
Un elector solo necesita estar empadronado en el municipio e inscrito en el censo electoral.
Solo se requiere la presentación del DNI o la denuncia de Policía en caso de pérdida o robo.
¿Cómo se elige a los Alcaldes?
Luego que un ayuntamiento está constituido, el evento que mayor expectación genera después de elegir a un concejal, es la elección del alcalde que está regulada por el artículo 196.
Pueden ser candidatos sólo los concejales que hayan encabezado sus correspondientes listas, es decir, los que más votos válidos hayan obtenido en el conteo final.
Si luego de la elección, alguno de los concejales obtiene la mayoría absoluta será proclamado alcalde.
Al igual que el gobierno nacional, un alcalde puede gobernar mediante pactos con otras fuerzas políticas o en solitario con el tácito apoyo de su partido.
Las asociaciones, pactos de gobernabilidad y otras negociaciones políticas son válidas como fórmulas de gobierno según la propia constitución española.
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